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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267666
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Tercera Parte; Pág. 71
MULTAS. CONDONACION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Tercera Parte; Pág. 71
La condonación no produce la invalidación de la resolución por la cual se haya impuesto una multa, sino la dispensa del pago y está regida por el artículo 51 y siguientes del Código Fiscal de la Federación, por lo que la impugnación de un acuerdo dictado a propósito de una solicitud de condonación, tiene necesariamente que basarse en razonamientos apoyados en dichos preceptos, y no exclusivamente en los que sirvieron de fundamento a la autoridad que impuso la sanción.
Precedentes
Amparo en revisión 5811/60. Realizadora de Bienes Raíces, S. A. 12 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.