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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267667
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Tercera Parte; Pág. 72
MULTAS. NO SON DEDUCIBLES PARA LOS EFECTOS DEL IMPUESTO FISCAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Tercera Parte; Pág. 72
Lo erogado en concepto de multas no puede entrañar una suma deducible para los efectos del impuesto sobre la renta. El artículo 6o. de la Ley del Impuesto Sobre la Renta previene que "el impuesto se causará sobre la diferencia que resulte entre los ingresos que perciba el causante y las deducciones autorizadas por el reglamento. Estas comprenderán exclusivamente los gastos ordinarios y necesarios exigidos para los fines del negocio.".
Precedentes
Revisión fiscal 297/57. Representaciones Generales, S. A. 18 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.