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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267668
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Tercera Parte; Pág. 72
MULTAS. NO SON GASTOS NECESARIOS Y ORDINARIOS. DEDUCCIONES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Tercera Parte; Pág. 72
Aunque las multas sean a cargo del contribuyente y disminuyan su patrimonio, no son gastos que puedan calificarse de necesarios y ordinarios, ni de considerarse como exigidos para los fines del negocio. No son necesarios, porque los fines del negocio no exigen la comisión de infracciones que motiven multas, sino que, al contrario, los fines de todo negocio lícito requieren y presuponen la observancia de las normas legales; de allí que aunque la multa una vez causada, tenga necesariamente que pagarse, sin embargo, eso no crea una vinculación de necesidad entre la multa y los fines del negocio, sino sólo entre la infracción y la multa. Tampoco pueden constituir las multas gastos ordinarios para los fines del negocio, dado que, a la inversa, lo ordinario es que las empresas no cometan infracciones y, por tanto, no se vean en la necesidad de pagar multas.
Precedentes
Revisión fiscal 297/57. Representaciones Generales, S. A. 18 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.