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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267669
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Tercera Parte; Pág. 74
PERITOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Tercera Parte; Pág. 74
Tratándose de puntos técnicos, debe atenerse la juzgadora al resultado de la prueba pericial, y no es indebido que haya adoptado la opinión concordante de dos de los peritos, a menos que, en sus dictámenes, pudiera advertirse una clara violación de las reglas de la lógica o de las máximas de la experiencia, o que los peritajes carecieran de fundamentación, o bien que omitieran expresar los razonamientos que conducían a las conclusiones presentadas.
Precedentes
Revisión fiscal 297/57. Representaciones Generales, S. A. 18 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.