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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267670
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Tercera Parte; Pág. 80
PERSONAS FISICAS Y PERSONAS MORALES PARA EFECTOS FISCALES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Tercera Parte; Pág. 80
Cuando se sostiene que aunque una sociedad y sus socios tienen personalidad jurídica distinta, la verdad es que esto no se extienda a la esfera fiscal; cabe razonar que tal criterio es erróneo, por cuanto entraña el absurdo de que esa distinta personalidad jurídica de la sociedad con respecto a la de sus socios, no es una diversificación sustancial, sino algo que depende de la rama del derecho dentro de la cual se examine ese aspecto. Además de que es cabalmente el artículo 171 de la Ley del Impuesto sobre la Renta el que también en sus fracciones I y II y para efectos fiscales, distingue las personas físicas de las personas morales, con la circunstancia de que, indudablemente, las sociedades no son personas físicas, ni los socios son personas morales.
Precedentes
Amparo en revisión 4900/60. Constructora Indiana, S. A. de C. V. 30 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.