Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/267672
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267672
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Tercera Parte; Pág. 81
PETICION. CUMPLIMIENTO DE DETERMINADOS REQUISITOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Tercera Parte; Pág. 81
El artículo 8o. constitucional no establece que sólo se haga saber al solicitante la resolución definitiva que recaiga a su solicitud, sino que a toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a la que se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario; cuando no se hace saber al quejoso que debía cumplir con determinados requisitos, debe estimarse que la autoridad responsable violó dicho artículo 8o. constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 6598/60. Alberto Flores Cid. 4 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.