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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267674
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Tercera Parte; Pág. 83
PRUEBA. CARGA DE LA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Tercera Parte; Pág. 83
Es indiscutible que quienes configuran una afirmación que ameritaba probarse, son las demandadas, si a quien planteo una negativa que de conformidad con el artículo 82 del Código Federal de Procedimientos Civiles no había por qué probar, fue el actor. Sería contrario a la técnica jurídica e incluso a la lógica, que el gobernante estuviera en aptitud de atribuir, tal vez caprichosamente, una obligación fiscal al gobernado, al considerarlo incluido en una hipótesis legal, y que la carga de la prueba para la demostración de que no se encuentra comprendido en tal hipótesis, correspondiera al mencionado gobernado.
Precedentes
Revisión fiscal 282/60. Rafael Villagómez. 26 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.