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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267675
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Tercera Parte; Pág. 94
PRUEBAS EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Tercera Parte; Pág. 94
Si el órgano calificador no tuvo en cuenta una documentación exhibida, la Dirección del Impuesto sobre la Renta está en posibilidad de resolver con vista de esa documentación, o de exigir la presentación de otras pruebas. Es contra el principio de la economía procesal revocar una resolución para el efecto de que la autoridad inferior reponga el procedimiento, cuando legalmente es posible que la autoridad superior examine el fondo del negocio planteado. Así pues, a menos que, en contrario, exista una disposición expresa de ley, o que sea lógicamente imposible emitir una decisión de fondo, el órgano revisor no debe ordenar al de primera instancia la reposición del procedimiento, si aquél está legalmente en aptitud de pronunciar la resolución de fondo, porque tiene, o puede adquirir, con arreglo a la ley, los elementos suficientes para dictar una resolución que decida la cuestión principal.
Precedentes
Amparo en revisión 4351/60. Minas Asociadas del Sur, S. A. 18 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.