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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267677
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Tercera Parte; Pág. 96
PULQUERIAS. CLAUSURA DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Tercera Parte; Pág. 96
Con arreglo al artículo 34 del Reglamento para Expendios de Pulque, las clausuras de las pulquerías, sean temporales o definitivas, sólo pueden ejecutarse a consecuencia de una orden expresa y escrita del jefe del Departamento del Distrito Federal o del secretario general de este departamento, de tal suerte que el director de Gobernación es incompetente para emitir esta clase de órdenes.
Precedentes
Amparo en revisión 6120/60. J. Trinidad Carpio Munguia. 4 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 5005/60. Leónel Zamudio Guerrero. 3 de enero de 1961. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.