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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267680
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Tercera Parte; Pág. 108
RADIO Y TELEVISION. GASTOS DE INSPECCION Y VIGILANCIA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Tercera Parte; Pág. 108
El artículo 2o., transitorio, de la Ley Federal de Radio y Televisión estatuye terminantemente que se derogan todas las disposiciones de la Ley de Vías Generales de Comunicación que se opongan a aquella, por lo que, obviamente, el artículo 99, que previene que "La inspección y vigilancia la cubrirán las Secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Gobernación, con personal a sus órdenes", deja sin efecto, por lo que hace a la materia de radio y televisión, el mandato contenido en el artículo 123 de la citada Ley de Vías Generales de Comunicación, que establece que son los concesionarios quienes deben cubrir los mencionados gastos de inspección.
Precedentes
Amparo en revisión 3448/60. Estación Radiodifusora X. E. F. Q. de Cananea, Sonora. 12 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.