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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267681
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Tercera Parte; Pág. 109
RADIO Y TELEVISION. HONORARIOS DE LOS INSPECTORES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Tercera Parte; Pág. 109
El artículo 123 de la Ley de Vías Generales de Comunicación se refiere a los honorarios o emolumentos que deben cubrirse a los inspectores, y no a los gastos que pueda ocasionar la instalación y mantenimiento de las estaciones radiodifusoras, a la instalación y operación de casetas de observación audiovisuales, etcétera. Consecuentemente, el artículo 99 de la Ley Federal de Radio y Televisión ha venido a dejar sin efecto, en materia de radio y televisión, la prevención general contenida en el citado artículo 123, y a establecer un régimen especial para tal materia y, no son los concesionarios quienes deben pagar a los inspectores.
Precedentes
Amparo en revisión 5008/60. Francisco Núñez Rivera. 26 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.