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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267683
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Tercera Parte; Pág. 110
RECURSOS. SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Tercera Parte; Pág. 110
El afectado con un acto de autoridad está obligado a atacar dicho acto al través del recurso respectivo, antes de ejercitar la acción de amparo; pero tal deber no existe si al través del mencionado recurso no puede lograr la suspensión del acto que le agravia, o si para obtenerla debe llenar más requisitos que los establecidos en la Ley de Amparo en relación con la suspensión definitiva. Consecuentemente, no es verdad que el afectado esté en libertad de agotar o no el recurso correspondiente, y que el juicio de amparo no sea improcedente si tal recurso no es agotado, cuando no se está en el caso de excepción antes indicado.
Precedentes
Amparo en revisión 4815/60. Higinio García Chomina. 26 de enero de 1961. Unanimidad de cutro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.