Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/267684
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267684
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Tercera Parte; Pág. 110
RECURSOS FISCALES. EL ARTICULO 159 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION NO ES LIMITATIVO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Tercera Parte; Pág. 110
Aunque dicho artículo sea el que fija las facultades del Pleno del Tribunal Fiscal de la Federación y no contenga entre sus fracciones alguna que atribuya al repetido Pleno la función de conocer de recursos establecidos por leyes especiales, la verdad es que tal precepto no es limitativo y, en esa virtud, no impide que otros ordenamientos, como lo es la Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal, en cambio, le otorgue la facultad de conocer del recurso de queja en cuestión.
Precedentes
Amparo en revisión 66/60. Natalio Garduño Nava. 30 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.