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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267685
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Tercera Parte; Pág. 111
RESTAURANTES, CLAUSURA DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Tercera Parte; Pág. 111
Cuando no se trata de obtener licencia para que pueda funcionar alguno de los establecimientos a que se refieren los artículos 1o. y 2o. del reglamento de cafés cantantes o cabaretes y salones de baile y tampoco se trate del funcionamiento de una cantina o vinatería sin licencia, sino de la clausura de un restaurante con licencia, es claro que no son aplicables los artículos 3o. del reglamento de cafés cantantes o cabaretes y salones de baile y 26 del reglamento para expendios de bebidas alcohólicas, en que se apoye tal clausura.
Precedentes
Amparo en revisión 2966/60. Eligio Jáuregui Zaragoza. 5 de enero de 1961. Mayoría de tres votos. Disidente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Franco Carreño.