Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/267690
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267690
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Tercera Parte; Pág. 121
TESORERIA DEL DISTRITO FEDERAL. FACULTAD PARA IMPONER SANCIONES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Tercera Parte; Pág. 121
De conformidad con lo dispuesto por el acuerdo de 20 de abril de 1948, sólo se faculta a la Tesorería del Distrito Federal para imponer las sanciones que establecen las leyes fiscales del Distrito Federal, así como las que señalaba la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles de 30 de diciembre de 1947, y en consecuencia, el derecho a sancionar se circunscribe en la actualidad al castigo de las infracciones a leyes fiscales del Distrito Federal, pues que la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles citada fue abrogada por el ordenamiento legal posterior.
Precedentes
Revisión fiscal 479/56. Antonio Wong Young. 12 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.