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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267691
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Tercera Parte; Pág. 122
TRIBUNAL FISCAL. RESOLUCIONES DEL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Tercera Parte; Pág. 122
La circunstancia de que el Tribunal Fiscal de la Federación carezca de imperio para hacer respetar sus decisiones, no impide que sea el juicio de amparo el medio legal adecuado para lograr su acatamiento, pues el artículo 103 constitucional, que fija la procedencia de dicho juicio, estatuye que "los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite: I. Por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales ....". Si la sentencia emitida por el Tribunal Fiscal creó para el quejoso el derecho a obtener la devolución de determinada cantidad, los actos reclamados, contrarios a tal derecho, infringen, incuestionablemente, las garantías individuales que en favor del referido quejoso consagran los artículos 14 y 16 constitucionales, y son combatibles, lógicamente, al través del juicio de amparo con base en lo establecido por la fracción I del citado artículo 103 de la Carta Magna.
Precedentes
Amparo en revisión 1696/60. Sociedad Financiera de Industria y Descuento, S. A. 12 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.