Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/267692
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267692
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Tercera Parte; Pág. 123
VISITAS DOMICILIARIAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Tercera Parte; Pág. 123
Aun cuando es cierto que el artículo 16 constitucional previene, en último análisis, con respecto a las visitas domiciliarias, las exigencias de que de las mismas se levantará acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar, o en ausencia o negativa del ocupante, por la autoridad que practique la diligencia, es claro que las actas concernientes, por ser su naturaleza, como la de toda acta, la de constancias completas y fehacientes de los hechos a que se refieren, sí deben ser firmadas por las personas que en ellas intervengan, cuando esas personas supieren firmar y quisieren y pudieren hacerlo.
Precedentes
Revisión fiscal 33/60. Carlos Carrasco Sánchez. 30 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.