Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/267693
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267693
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Tercera Parte; Pág. 9
AGRAVIOS EN LA REVISION EN AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Tercera Parte; Pág. 9
Para que prospere el recurso de revisión, se requiere que se objeten todos y cada uno de los fundamentos y razones en que se apoya una sentencia, así como que los agravios sean fundados; de manera que si se omite controvertir alguna de las consideraciones invocadas por la autoridad juzgadora, es innecesario estudiar los agravios, ya que, aun en la hipótesis de que se estimen fundados, necesariamente tendrá que confirmarse el fallo recurrido, porque la concesión del amparo seguiría regido por el fundamento no combatido, el cual no puede ser revisado oficiosamente por la Corte.
Precedentes
Revisión fiscal 184/60. Rumayor Hermanos, S. de R. L. 2 de diciembre de 1960. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.