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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267694
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Tercera Parte; Pág. 10
GAS LICUADO. DISTRIBUCION DE. SERVICIO PUBLICO DE AUTOTRANSPORTES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Tercera Parte; Pág. 10
De acuerdo con los artículos 15 de la Ley del Petróleo y 177 del Reglamento para Distribución de Gas Licuado, la distribución de dicho combustible está considerada como servicio público, lo que quiere decir que estamos en presencia de un "servicio público de auto transporte", satisfaciéndose así la condición que, para ser beneficiario del subsidio, establece el acuerdo presidencial relativo. No es admisible que el servicio público de auto transporte sólo puede tener lugar cuando los vehículos están a disposición de las personas que los solicitan. Tal afirmación es fundada únicamente cuando se trata del aprovechamiento de vías generales de comunicación en la explotación de servicios públicos de auto transporte, materia regulada por la Ley de Vías Generales de Comunicación y por otras leyes en esa materia; pero puede suceder que el servicio público de auto transportes no se considere por el legislador en cuanto el mismo implica el aprovechamiento de una vía general de comunicación, sino sólo en cuanto está afecto a un servicio público de suministro. En este último caso, la explotación del servicio público de auto transportes no consiste en poner los vehículos al servicio del público, sino en transportar en los vehículos el gas licuado que solicita el público.
Precedentes
Amparo en revisión 5808/60. Proveedora de Gas, S. A. 2 de diciembre de 1960. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XLI, página 39. Amparo en revisión 5506/60. Gas Anáhuac, S. A. 9 de noviembre de 1960. Mayoría de tres votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Disidente y Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Volumen XXXIX, página 46. Revisión fiscal 100/60. Concesionaria de Gas, S. A. 8 de septiembre de 1960. Mayoría de tres votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Franco Carreño.
Volumen XXXVIII, página 58. Revisión fiscal 512/59. Compañía Mexicana de Gas Combustible S. A. 17 de agosto de 1960. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Notas:
En el Volumen XLI, página 39, esta tesis aparece bajo el rubro "GAS LICUADO. SERVICIO PUBLICO DE AUTO-TRANSPORTES.".
En el Volumen XXXIX, página 46, esta tesis aparece bajo el rubro "GAS. AUTOTRANSPORTES. SUBSIDIOS.".
En el Volumen XXXVIII, página 58, esta tesis aparece bajo el rubro "GAS. SERVICIO PUBLICO DE AUTOTRANSPORTES DE SUMINISTRO.".