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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267695
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Tercera Parte; Pág. 18
IMPORTACION. CONTRABANDO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Tercera Parte; Pág. 18
Al reglamentarse el envió de mercancías para despacho en aduana interior (caso previsto en el artículo 458 del Código Aduanero), el artículo 464 ordena, en el tercer párrafo de su fracción I, que en las aduanas fronterizas se confrontará la solicitud con los datos que consten en el documento de entrada y en el registro prevenido por el artículo 152 fracción IV, en tanto que esta fracción previene que el registro de mercancías se practicará conforme al modelo 36, en el cual se previene que se declare la cantidad de bultos y la clase genérica del cargamento. Obviamente, cuando el cargamento consta de diversos géneros, cada uno de éstos debe ser manifestado. De ahí que el artificio usado al través de un reexpido, para evadir el pago del impuesto correspondiente a la mercancía realmente introducida, quede más patente, si la solicitud del mismo sólo aludió a número de bultos dándoles por contenido determinada mercancía, cuando a este género de mercancías no corresponde el contenido.
Precedentes
Amparo en revisión 70/60. Abel Berestein Rogal y coagraviado. 5 de diciembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.