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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267696
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Tercera Parte; Pág. 18
IMPORTACION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Tercera Parte; Pág. 18
Según los términos del artículo 10 del Código Aduanero, la importación se inicia con la introducción de las mercancías y concluye cuando las mismas quedan a libre disposición de los interesados, de manera que entre el inicio y la conclusión de las operaciones de importación, aunque cada acto tenga su propio nombre (introducción, solicitud de despacho, vista aduanal, liquidación de impuestos, pago, etcétera), todos los que se realicen entre ambos extremos quedan incluidos dentro del rubro genérico de actos de importación.
Precedentes
Amparo en revisión 70/60. Abel Berestein Rogal y coagraviado. 5 de diciembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.