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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
267698
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Tercera Parte; Pág. 9

ADUANAS, LA IMPORTACION DE CAJAS DE SEGURIDAD Y "LOCKERS" POR UNA INSTITUCION DE DEPOSITO NO CAUSA IMPUESTO ADUANAL.

[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Tercera Parte; Pág. 9

Precedentes

Amparo en revisión 1488/55. Banco del Centro, S. A. 9 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen XXXVIII, página 9. Revisión fiscal 88/60. Sears Roebuck de México, S. A. de C. V. 29 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Quinta Epoca: Tomo CXXIII, página 1080. Revisión fiscal 189/54. Banco del País, S. A. 24 de febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: En el Tomo CXXIII, página 1080, esta tesis aparece bajo el rubro "INSTITUCIONES DE CREDITO, IMPUESTOS A QUE ESTAN SUJETAS.".
Registro digital (IUS): 267698