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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267698
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Tercera Parte; Pág. 9
ADUANAS, LA IMPORTACION DE CAJAS DE SEGURIDAD Y "LOCKERS" POR UNA INSTITUCION DE DEPOSITO NO CAUSA IMPUESTO ADUANAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Tercera Parte; Pág. 9
La importación de cajas de seguridad y "lockers" por una institución de depositó esté exenta de impuestos de importación por tratarse de objetos destinados a una de las actividades a que se dedican ciertas instituciones bancarias, como es la de depositó, que necesita para la guarda de valores, las cajas y "lockers" de referencia. En efecto, ya que el artículo 2o. de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, en su fracción I, establece que las concesiones que para el ejercicio de la banca y del crédito otorgue el Gobierno Federal se referirán entre otras actividades "al ejercicio de la banca de depositó" y es innegable que las cajas fuertes y "lockers" importados por una institución de ese tipo son utilizables en el ejercicio normal de dicha actividad de depositó. Todo lo cual se relaciona con el artículo 154 de la mencionada Ley de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.
Precedentes
Amparo en revisión 1488/55. Banco del Centro, S. A. 9 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XXXVIII, página 9. Revisión fiscal 88/60. Sears Roebuck de México, S. A. de C. V. 29 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Quinta Epoca:
Tomo CXXIII, página 1080. Revisión fiscal 189/54. Banco del País, S. A. 24 de febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Tomo CXXIII, página 1080, esta tesis aparece bajo el rubro "INSTITUCIONES DE CREDITO, IMPUESTOS A QUE ESTAN SUJETAS.".