Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/267699
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267699
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Tercera Parte; Pág. 10
AGUAS ENVASADAS. IMPUESTO SOBRE ANHIDRIDO CARBONICO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Tercera Parte; Pág. 10
La facultad que el artículo 25 de la Ley del Impuesto a la Producción de Aguas Envasadas concede al Ejecutivo de la Unión para devolver a los productores el importe del impuesto pagado al adquirir el anhídrido carbónico, no tiene el carácter de discrecional, ya que, el ejercicio de dicha facultad, resulta obligatorio cuando las personas que relaciona el precitado artículo 25, cumplen con los presupuestos de dicho precepto, a efecto de obtener la devolución de las cantidades que por concepto del impuesto sobre anhídrido carbónico les correspondan; por lo tanto, la facultad que la ley otorga al Ejecutivo de la Unión, deberá ser ejercitada, cuando el que solicita la devolución de las cantidades que pagó por concepto del impuesto sobre anhídrido carbónico, haya cumplido con todos y cada uno de los requisitos que exige el artículo 25 de la Ley del Impuesto a la Producción de Aguas Envasadas. El hecho de que el Ejecutivo de la Unión no haya expedido un acuerdo especial para el efecto de que la Secretaría de Hacienda y sus dependencias procedan de acuerdo con lo dispuesto por el tantas veces mencionado artículo 25, no significa que tal precepto dejó de ser obligatorio para las mismas autoridades fiscales, por formar parte de una ley expedida por el Congreso de la Unión, y que se encuentra en vigor, máxime si se tiene en cuenta que el citado ordenamiento fue debidamente promulgado por el propio Ejecutivo de la Unión.
Precedentes
Revisión fiscal 196/58. Embotelladora "La Victoria", S. A. 10 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.