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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267702
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Tercera Parte; Pág. 11
ARTICULOS DE PRIMERA NECESIDAD. LEY SOBRE ATRIBUCIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL EN MATERIA ECONOMICA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Tercera Parte; Pág. 11
Los artículos 1o., 2o. y 3o. del Reglamento de la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica, imponen a las autoridades la obligación de llenar determinadas formalidades cuando fijen precios de artículos de primera necesidad; pero no otorgan derecho a los interesados ni les impone la obligación de exigir a las autoridades que comprueben haber satisfecho esos requisitos cuando expidan alguna autorización que beneficie a los particulares. Caso distinto es cuando la resolución los perjudique, porque entonces opera la garantía de fundamentación y motivación del acto, a que se refiere el artículo 16 constitucional. En consecuencia si la resolución beneficia a los solicitantes, para éstos era bastante demostrar la existencia de la autorización.
Precedentes
Amparo en revisión 1843/59. Super Mercados, S. A. 21 de noviembre de 1960. Mayoría de tres votos. Disidentes: Octavio Mendoza González y Felipe Tena Ramírez. Ponente: José Rivera Pérez Campos.