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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267703
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Tercera Parte; Pág. 24
AVIACION. DELITO Y RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Tercera Parte; Pág. 24
La circunstancia de que esté sub júdice la formal prisión dictada en contra de un quejoso por el delito de contrabando, carece de relevancia, puesto que si queda firme o no el mencionado auto y las diligencias practicadas en el proceso penal, tiene transcendencia para la determinación de si existe o no delito que imputar a un quejoso, pero no para resolver si le asiste responsabilidad administrativa. De conformidad con los artículos 323, fracción I, 341, fracción IV y 590 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, incurre en falta y se hace acreedor a una sanción, el piloto que, sin contar con autorización para ello, presta servicio público de transporte en aeronaves no permitidas al efecto. Consecuentemente, si el quejoso confesó, en su declaración preparatoria, haber prestado, sin la concesión o permiso respectivo, tal servicio, ya que reconoce "que sobre el importe de los viajes que realizaba con el avión tenía un porcentaje a su favor el declarante, deducidos los gastos del avión", el Juez a quo está en lo justo al considerar que con la multicitada declaración se acreditó la infracción administrativa imputada al quejoso y, por lo mismo, que la sanción impuesta al través de los actos reclamados, es correcta, independientemente de que la conducta asumida por dicho quejoso pueda o no tipificar el delito de contrabando.
Precedentes
Amparo en revisión 4625/60. Jorge Erales Córdova. 4 de noviembre de 1960. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.