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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267704
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Tercera Parte; Pág. 26
COMPETENCIA EN AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Tercera Parte; Pág. 26
Para resolver la controversia de jurisdicción que pueda surgir entre diversos Jueces de Distrito, se debe tomar la demanda de amparo tal como ha sido formulada por el quejoso, supuesto que los actos que en ella se reclaman, originan la jurisdicción; y la circunstancia de que alguna de las autoridades responsables niegue la existencia del acto reclamado, no será motivo para hacer cambiar la jurisdicción del negocio, que ha sido fijada por los términos de la demanda propuesta.
Precedentes
Competencia 34/58. Juez Primero de Distrito en el Estado de Tamaulipas. 18 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.