Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/267706
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267706
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Tercera Parte; Pág. 27
COMPRAVENTA. ADQUISICION DE UN BANCO POR CUENTA DE OTRO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Tercera Parte; Pág. 27
Si bien es cierto que el artículo 2248 del Código Civil estatuye que existe compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa y el otro a su vez se obliga a pagar por ella un precio cierto y en dinero, también lo es que, cuando se trata de un banco que en cumplimiento de un fideicomiso de mandato, adquirió a nombre propio pero por cuenta de otra institución bancaria la propiedad de un inmueble y se obligó a pagar por ello el precio que al efecto le había sido entregado por la llamada fideicomitente, no hay desfiguración del contrato de compraventa tipificado en el mencionado artículo 2248. Es decir, el banco compró en cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del contrato celebrado con la citada institución bancaria (y entonces cubrió el impuesto correspondiente) y, aún en ejecución del mandato, sin recibir en contraprestación precio alguno, tituló el bien adquirido en favor de la inmobiliaria, y dio así acatamiento al deber que le asigna el artículo 2670 del código de referencia.
Precedentes
Revisión fiscal 197/60. Inmobiliaria Bancomer, S. A. y Banco de Comercio, S. A. 16 de noviembre de 1960. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.