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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267707
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Tercera Parte; Pág. 34
CREDITO TRIBUTARIO, EXTINCION DE UN.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Tercera Parte; Pág. 34
Demostrada la existencia de un crédito tributario, el que afirme que el mismo se extinguió, por pago o por cualquier otro medio, es quien tiene la necesidad de probar su aseveración, y no es preciso demostrar que la obligación subsiste -artículo 84 del Código Federal de Procedimientos Civiles-. Cabe advertir que no recae la carga de la prueba sobre quien se apoya en una negativa absoluta, sino que pesa sobre el que funda su pretensión en un hecho concreto -artículos 81 y 82 del propio código-. Si la quejosa y recurrente apoyaba su solicitud de nulidad en el supuesto de que se había extinguido, por pago, la obligación garantizada con la póliza de fianza, debió acreditarse plenamente la existencia del pago pretendido.
Precedentes
Amparo en revisión 5879/60. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 9 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.