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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267708
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Tercera Parte; Pág. 35
EXENCION DE IMPUESTOS DE IMPORTACION, SU REVOCACION DEBE LLENAR LAS EXIGENCIAS LEGALES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Tercera Parte; Pág. 35
Probada y admitida por las demandadas la exención de referencia, el hecho de que la beneficiada no haya satisfecho los requisitos que contrajo al expedirse la concesión, no elimina la necesidad de que las autoridades respectivas hubieran agotado los extremos de la fracción VI del artículo 160 del Código Fiscal.
Precedentes
Amparo en revisión 1488/55. Banco del Centro, S. A. 9 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.