Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/267708
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
267708
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Tercera Parte; Pág. 35

EXENCION DE IMPUESTOS DE IMPORTACION, SU REVOCACION DEBE LLENAR LAS EXIGENCIAS LEGALES.

[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Tercera Parte; Pág. 35

Precedentes

Amparo en revisión 1488/55. Banco del Centro, S. A. 9 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Registro digital (IUS): 267708