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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267709
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Tercera Parte; Pág. 36
FACULTADES DISCRECIONALES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Tercera Parte; Pág. 36
Si bien es cierto que, por lo general, debe respetarse, dentro del juicio de amparo, el correcto ejercicio que la autoridad administrativa haga de su poder discrecional o de la libertad de apreciación que la ley le concede, también lo es que la calificación de la Secretaría de la Economía es censurable en el juicio de garantías, cuando parte de hechos irreales o no comprobados, cuando no contiene argumentaciones, o cuando los razonamientos que expresa dicha secretaría son contrarios a las reglas de la lógica o a las máximas de la experiencia, ya que, de otra suerte, el juicio constitucional quedaría suprimido de modo absoluto, cualesquiera que fuesen las circunstancias de cada caso.
Precedentes
Amparo en revisión 2922/55. Electrolux, S. A. de C. V. 9 de noviembre de 1960. Cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.