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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267710
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Tercera Parte; Pág. 37
FERROCARRILES PARTICULARES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Tercera Parte; Pág. 37
El artículo 136 de la Ley de Vías Generales de Comunicación otorga exclusivamente a la Secretaría de Comunicaciones la facultad de decretar a su juicio la revocación de un permiso para la explotación de un ferrocarril particular, no quedando el ejercicio de esa facultad condicionado a ningún particular, ni otorga derecho a éste para obtener el acuerdo de revocación o cancelación que se pretende. Ello no quiere decir que un particular esté impedido para formular en vía de denuncia ante la Secretaría de Comunicaciones las irregularidades que, a su juicio, se cometan en el uso de la concesión otorgada a determinada Compañía Ferrocarrilera, lo que servirá de base para el ejercicio, a juicio de la Secretaría de Comunicaciones, de la facultad que le concede el repetido artículo 136, pero sin que el denunciante tenga derecho alguno para condicionar la facultad de dicha secretaría, que es la única titular de esa facultad.
Precedentes
Amparo en revisión 6851/59. Anthony H. Heber. 24 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.