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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267712
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Tercera Parte; Pág. 57
IMPORTACIONES. RETENCION DE MERCANCIAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Tercera Parte; Pág. 57
El artículo 6o. del Código Aduanero establece que: Las mercancías responden directa y preferentemente ante el fisco por el importe de sus derechos e impuestos, así como por el de las multas y gastos a que dieren lugar. En esa virtud, siempre que el pago que deba hacerse esté total o parcialmente insoluto, las autoridades fiscales deberán retener las mercancías, si obran en su poder; en caso contrario, procederán a perseguirlas y secuestrarlas. De tal manera que aunque un acuerdo dispone que pasan a ser de la exclusiva competencia de la Dirección del Registro Federal de Automóviles todas las facultades que el Código Aduanero confiere a la Dirección General de Aduanas y sus Dependencias, y aunque el artículo 6o. del Código Aduanero faculta a las autoridades fiscales para perseguir y secuestrar mercancías por la falta de pago de derechos e impuestos, multas y gastos sea total o parcial, el propio artículo 6o. dispone dos condiciones previas; a) que las mercancías estén afectadas a un pago; b) que éste se halle total o parcialmente insoluto. En consecuencia, antes de procederse a cualquier secuestro, las autoridades fiscales están obligadas a establecer la existencia del crédito; mas de ninguna manera autoriza el artículo 6o. a que en simples vías de hecho se secuestren mercancías, bajo el supuesto puramente subjetivo de que exista la deuda. Además, en todo caso, para la interpretación de las facultades que se otorgan por leyes secundarias a dependencias del Poder Ejecutivo, deben privar los principios en que se base el otorgamiento de las garantías constitucionales establecidas en los artículos 14 y 16, en el sentido de que a nadie se prive de posesiones o derechos sino mediante el debido proceso legal y que a nadie se cause molestia en tales derechos y posesiones sino en virtud de mandamiento escrito que funde y motive la causa del procedimiento.
Precedentes
Amparo en revisión 5331/60. Manuel Contreras Salazar. 28 de noviembre de 1960. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.