Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/267714
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267714
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Tercera Parte; Pág. 62
INFRACCIONES. AMPARO CONTRA ACTOS DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Tercera Parte; Pág. 62
No toda clase de molestias puede dar origen al juicio de amparo, sino solamente aquellas que por prescripción de la ley inevitablemente surten el efecto de que consentidas no puedan reclamarse sus consecuencias o que por sí solas causen un perjuicio irreparable, lo que no sucede con el levantamiento de actas de infracción, ya que éstas pueden o no ser calificadas con multas, por lo que es la sanción la que en todo caso causa perjuicio irreparable.
Precedentes
Amparo en revisión 1843/59. Super Mercados, S. A. 21 de noviembre de 1960. Mayoría de tres votos. Disidentes: Octavio Mendoza González y Felipe Tena Ramírez. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Quinta Epoca:
Tomo CXXII, página 19. Amparo en revisión 1794/54. Rodríguez Micaela. 1 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Octavio Mendoza González.
Tomo XCIX, página 1915. Amparo en revisión 62/49. Velasco Pérez Juan. 14 de marzo de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXV, página 905. Amparo en revisión 1636/40. González de Velázquez Elvira. 19 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLVII, página 419. Amparo en revisión 2838/35 "Rivera Torres Hermanos". 14 de enero de 1936. Mayoría de cuatro votos. Relator: Agustín Gómez Campos.
Nota:
En el Volumen XCIX, página 1915, la tesis aparece bajo el rubro "INFRACCIONES, NO CAUSAN PERJUICIO.".
En el Volumen LXV, página 905, la tesis aparece bajo el rubro "INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS, AMPARO CONTRA EL LEVANTAMIENTO DE.".
En el Volumen XLVII, página 419, la tesis aparece bajo el rubro "INFRACCIONES, AMPARO CONTRA LAS.".