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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267715
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Tercera Parte; Pág. 63
MARCAS. FALSIFICACION, IMITACION O USO ILEGAL DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Tercera Parte; Pág. 63
El artículo 264 de la Ley de la Propiedad Industrial, que trata de los requisitos para el ejercicio de la acción persecutoria de los delitos previstos en el título VIII, capítulo II, de la misma ley, distingue entre la falsificación, imitación o uso ilegal de una marca, y la confusión a que se refiere el artículo 263 del propio ordenamiento. Esta última norma dice que se impondrán prisión y multa, o una sola de estas penas, "a juicio del Juez, al que con falsas pretensiones en el ejercicio del comercio, tienda a desacreditar los productos de un competidor, o que, por cualquier medio, trate de producir confusión con el establecimiento, los productos o los servicios de un competidor". Como fácilmente se advierte, el precepto contempla dos diversas situaciones: I) El intento de desacreditar los productos de un competidor, por medio de falsas pretensiones en el ejercicio del comercio; II) El propósito de crear, por cualquier medio, confusión con el establecimiento, los productos o los servicios de un competidor. Dentro del concepto de confusión no deben introducirse elementos que pertenecen a otras figuras; imitación, uso ilegal de marca, falsificación, falsas pretensiones para desacreditar los productos de un competidor, etcétera.
Precedentes
Amparo en revisión 2922/55. Electrolux, S. A. de C. V. 9 de noviembre de 1960. Cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.