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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267716
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Tercera Parte; Pág. 64
MINAS. CONCESIONES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Tercera Parte; Pág. 64
Admitiendo que una sustancia mineral por explotar es alguna de las comprendidas en las fracciones II, IV o V del artículo 1o. de la Ley Minera, debe decirse que la negativa de otorgamiento de la concesión solicitada por el quejoso, debió fundarse, en los términos del artículo 16 de la citada ley, en derecho preferencial de la tercero perjudicada, la cual debió probar, en el plazo de 60 días fijado por el artículo 58, que es la superficiaria y que está explotando comercialmente la sustancia a que se refiere la solicitud del quejoso.
Precedentes
Amparo en revisión 6088/55. Genaro Cueva. 23 de noviembre de 1960. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.