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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267717
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Tercera Parte; Pág. 87
MINAS. DERECHO DE PREFERENCIA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Tercera Parte; Pág. 87
Es notorio que, en los términos del artículo 16 de la Ley Minera, el derecho de preferencia requiere varios requisitos, a saber; que se esté en presencia de alguno de los casos a que se refieren las fracciones II, IV y V del artículo 1o. de la Ley Minera; que sea el superficiario, es decir, el propietario de la superficie, el que solicite la concesión, con carácter de preferencia; que las sustancias minerales que se pretenden disfrutar se obtengan de los materiales o rocas que explote el derecho dentro de los 60 días a que alude dicha ley que se adjunten a la solicitud los documentos demostrativos de la propiedad, superficial y que se exploten comercialmente esas sustancias.
Precedentes
Amparo en revisión 6088/55. Genaro Cueva. 23 de noviembre de 1960. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.