Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/267718
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267718
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Tercera Parte; Pág. 88
MUTUO CON INTERES. MANIFESTACIONES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Tercera Parte; Pág. 88
Independientemente de que el tributo se causa, haya o no de por medio una sola o varias manifestaciones, si se incurrió o no en infracción del artículo 325, sólo puede resolverse según se aprecie que dicho precepto ordena presentar una sola manifestación o tantas cuantas veces varíen las bases de liquidación de los intereses pactados, según se hubiera alterado el tipo de cambio de dólar a peso mexicano. Pero seguramente esta segunda pretensión de las autoridades exactoras no se justifica por el texto de la ley que se limita a ordenar la presentación de "una manifestación por escrito del acto o contrato del que se derive el derecho de obtener los ingresos gravables". Por tanto, mientras no exista novación del acto o contrato, tampoco existe disposición que prevenga manifestación alguna por concepto diferente, puesto que el artículo 11 del Código Fiscal instituye el principio de la aplicación restrictiva de las normas de derecho tributario que establezcan cargas a los particulares.
Precedentes
Amparo en revisión 1014/60. Ramón Moreno Sánchez. 28 de noviembre de 1960. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.