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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267719
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Tercera Parte; Pág. 89
PETICION. REQUISITOS DE LA CONTESTACION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Tercera Parte; Pág. 89
Es ilegal la interpretación que se hace del artículo 8o. constitucional, en el sentido de que la contestación de que habla el referido dispositivo legal debe constar en oficio debidamente requisitado, además de que tal oficio deba ser notificado y ser de explorado derecho que el acto administrativo perfecto produce sus efectos cuando se cumplen los requisitos necesarios para que el propio acto sea conocido, puesto que en determinados casos hasta es necesaria su publicación, si no se menciona en que ley, reglamento o decreto, se exige que la contestación oficial de las autoridades tenga necesariamente que hacerse por medio de oficio y recabando la constancia de su notificación, ya que esto generalmente se hace en los procedimientos contenciosos administrativos, pero estos requisitos no los exige el artículo 8o. constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 1843/59. Súper Mercados, S. A. 21 de noviembre de 1960. Mayoría de tres votos. Disidentes: Octavio Mendoza González y Felipe Tena Ramírez. Ponente: José Rivera Pérez Campos.