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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267720
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Tercera Parte; Pág. 89
PETICION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Tercera Parte; Pág. 89
La garantía consagrada por el artículo 8o. constitucional no queda satisfecha por la circunstancia de que una notificación, cuya realidad no se ha comprobado, deba estimarse inminente, pues el referido precepto de la Carta Federal exige que la resolución de la autoridad llegue al conocimiento del peticionario.
Precedentes
Amparo en revisión 5747/60. María Inés Rodríguez Delgadillo de Rodríguez. 23 de noviembre de 1960. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.