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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267722
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Tercera Parte; Pág. 91
RECLAMACION EN MATERIA FISCAL. AMPARO EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Tercera Parte; Pág. 91
De conformidad con los artículos 163, fracción I, y 182 del Código Fiscal, le incumbe al Magistrado semanero desechar la demanda, entre otros casos, cuando no se subsanan los defectos de la misma, habiéndose prevenido al actor que la aclarara, completara o corrigiera. Contra la resolución en que el semanero admita o deseche una demanda, procede el recurso de reclamación, con arreglo al artículo 164 del código tributario, el cual recurso debe ser resuelto por la Sala. Por tanto, el acto reclamado no era definitivo, y el juicio de garantías no debió intentarse contra el proveído del semanero, sino contra la resolución que, en su caso, hubiera pronunciado la Sala, decidiendo sobre el recurso de reclamación.
Precedentes
Amparo en revisión 5507/60. Manuel Sánchez Mendoza. 23 de noviembre de 1960. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.