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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267723
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Tercera Parte; Pág. 92
RUTAS, PERMISO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Tercera Parte; Pág. 92
La circunstancia de que se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria de necesidades respecto a una ruta no significa que se haya convocado a concurso. Incluso cuando la Secretaría de Comunicaciones y Transportes estima que los servicios ya establecidos son insuficientes para dar satisfacción a las necesidades relativas, debe proceder a realizar la publicación respectiva, lo mismo que cuando por primera vez va a concesionar una ruta. Ahora bien, de la lectura del reglamento del capítulo de explotación de caminos de la Ley de Vías Generales de Comunicación, particularmente sus artículos 14, 15, 17, 18 y 19, claramente se deduce que las dos hipótesis que pueden llevar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes al otorgamiento de una concesión para la prestación de servicios de transportes lo mismo cuando se trata de un otorgamiento de una concesión originaria como de ampliación del número de vehículos que vengan operando al amparo de la concesión respectiva, la publicación de la declaratoria de necesidades constituye un deber ineludible para la autoridad correspondiente.
Precedentes
Amparo en revisión 2384/60. "Autobuses Centrales de México Flecha Amarilla", S. A. de C. V. 30 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.