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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267726
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Tercera Parte; Pág. 108
SEGURO SOCIAL. RECURSOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Tercera Parte; Pág. 108
Como el artículo 2o. del reglamento relativo, de manera precisa, faculta al secretario general del Instituto Mexicano del Seguro Social para resolver sobre la admisión del recurso a que se refiere el artículo 133 de la Ley del Seguro Social, debe entenderse que es a dicho funcionario y no al consejo técnico al que corresponde dictar el acuerdo de admisión, siendo por ello que el artículo 26 de dicho reglamento crea diverso recurso de revocación que permite revocar el erróneo acuerdo que pudiera haber emitido el citado secretario. Admitir o desechar un recurso no es resolverlo, y si dentro del concepto de la competencia funcional corresponde a un organismo el fallar ese recurso, pero es a otro funcionario a quien está asignada la misión de admitirlo o desecharlo, la actuación y la responsabilidad de aquel no deben ser confundidas con las de éste.
Precedentes
Amparo en revisión 1139/59. Chicle Adams, S. A. 9 de noviembre de 1960. Mayoría de tres votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.