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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267727
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Tercera Parte; Pág. 110
TRABAJADORES DEL ESTADO DE CONFIANZA, CESE DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Tercera Parte; Pág. 110
La jurisprudencia visible a fojas 835 del Apéndice al Tomo XCVII del Semanario Judicial de la Federación, no es aplicable al caso de los empleados de confianza, ya que estos no están regidos por el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión y la jurisprudencia mencionada se funda precisamente en que a virtud de dicho estatuto los empleados públicos regidos por él, han pasado a ser sujetos de contrato de trabajo, por lo que su separación no es acto de autoridad, además de que tienen el recurso de ocurrir al Tribunal de Arbitraje, situaciones jurídicas que no se presentan con relación a los empleados de confianza.
Precedentes
Amparo en revisión 4885/59. Humberto Peredo Borboa. 21 de noviembre de 1960. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.