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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267729
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Tercera Parte; Pág. 9
ACCION FISCAL. EXCEPCION EXTINTIVA DE LA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Tercera Parte; Pág. 9
Si bien el artículo 17 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal ordena que a falta de disposición expresa en la misma, será aplicable el Código Fiscal de la Federación, no por ello puede sostenerse válidamente que en determinado caso sea aplicable el artículo 55 de este ordenamiento, pues dicho precepto sólo estatuye que la excepción que puede oponerse como extintiva de la acción fiscal, se haga ante la Procuraduría Fiscal de la Federación, la cual sí tiene facultades para declarar fundada dicha excepción, de acuerdo con su ley orgánica, pero la suplencia de que se trata no puede extenderse hasta el grado de dar a la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal una facultad de que carece, o sea la de poder conocer de la prescripción que ante ella se alegara.
Precedentes
Revisión fiscal 379/58. José Sánchez Valdez. 13 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.