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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267731
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Tercera Parte; Pág. 26
ACTOS RECLAMADOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Tercera Parte; Pág. 26
Si una autoridad expresa pero no demuestra la existencia de los motivos que determinaron el acto que le fue reclamado, consistiendo éste en una conducta comisiva a cuya virtud se le impusieron determinadas cargas a un quejoso, el efecto del amparo debe ser el que se le restituya en el goce de las garantías violadas, y, por tanto, que se le libere de las cargas en cuestión, puesto que de plano queda inexistente el acto emitido por la autoridad responsable.
Precedentes
Amparo en revisión 4738/57. Telas Nuevas de Calidad, S. A. 26 de octubre de 1960. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.