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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267732
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Tercera Parte; Pág. 26
ACTOS RECLAMADOS. TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Tercera Parte; Pág. 26
Las decisiones procedentes de una autoridad que, como el Tribunal Contencioso Administrativo, no tiene carácter laboral ni queda dentro del marco de los Tribunales Judiciales, previene la fracción II, del artículo 114 de la Ley de Amparo en su segundo párrafo que: "En estos casos, cuando el acto reclamado emane de un procedimiento seguido, en forma de juicio, ante dichas autoridades, el amparo sólo podrá promoverse contra la resolución definitiva, por violaciones cometidas en la misma resolución, o durante el procedimiento, si por virtud de estas últimas hubiere quedado sin defensa el quejoso, o privado de los derechos que la misma ley de la materia le conceda, a no ser que el amparo sea promovido por persona extraña a la controversia.".
Precedentes
Amparo en revisión 1078/59. Paulino Santillana, Jr. 26 de octubre de 1960. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.