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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267736
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Tercera Parte; Pág. 44
FIANZAS. ALCANCE DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Tercera Parte; Pág. 44
Si conforme al artículo 2794 del Código Civil, la fianza es un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, y si de acuerdo con el artículo 2799 del propio código, el fiador puede obligarse a menos y no a más que el deudor principal, resulta que si la responsabilidad de la fiada es de cuantía inferior, no puede considerarse responsable a la fiadora por el monto total de la fianza, ya que con ello se desvirtúa el mismo contrato de fianza, cuya naturaleza es accesoria del contrato principal.
Precedentes
Amparo en revisión 5395/59. Compañía Americana de Fianzas, S. A. 27 de octubre de 1960. Cinco votos Ponente: Franco Carreño.