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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267737
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Tercera Parte; Pág. 45
FIANZAS PENALES. RELACIONES ENTRE FIADO Y FIADOR.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Tercera Parte; Pág. 45
No es exacto que el término de vigencia de una póliza sólo rija las relaciones entre el fiado y el fiador, ni que, de otra suerte, por el mero transcurso del tiempo gozaría el reo de la libertad provisional, sin la correspondiente caución, puesto que, antes de vencerse el plazo de un año, puede exigirse el otorgamiento de una nueva garantía, aparte de que, extinguida la fianza que se había otorgado, la autoridad judicial esta facultada para revocar la libertad que había concedido, y ordenar la reaprehensión del reo. No tienen suficiente fuerza de convicción las argumentaciones que invocan el orden público, ya que el Juez Penal puede exigir el otorgamiento de una nueva garantía, o rechazar, desde un principio, la fianza que se proponía limitada en su vigencia en cuanto al tiempo.
Precedentes
Amparo en revisión 761/60. Afianzadora Mexicana, S. A. 26 de octubre de 1960. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.