Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/267740
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267740
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Tercera Parte; Pág. 57
INTERES JURIDICO DE UNA EMPRESA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Tercera Parte; Pág. 57
Si una empresa demostró haber solicitado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público "no como apoderada o en representación de una sociedad extranjera, sino en su propio nombre y como encargada de retener determinada cantidad" y, seguramente, para salvaguardar sus intereses respecto a otra empresa celebró un convenio en el cual se fijo el tanto por ciento que debería retenerse como pago por los servicios técnicos que prestara, es forzoso admitir que sí tiene como parte en el convenio, interés jurídico en que dicho convenio se cumpla, como titular de un derecho adquirido al través de una resolución de la secretaría responsable.
Precedentes
Amparo en revisión 1647/60. Vidrio Plano de México, S. A. 26 de octubre de 1960. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 1739/60. Vidrio Plano de México, S. A. 5 de octubre de 1960. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.