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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267742
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Tercera Parte; Pág. 59
NULIDAD INTENTADA ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. DESISTIMIENTO EN LA REVISION, DE LA ACCION DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Tercera Parte; Pág. 59
Tomando en cuenta que, en los términos del decreto que creó el recurso de revisión, el procedimiento seguido en la tramitación de dicho recurso debe aplicarse la Ley de Amparo, el desistimiento durante la tramitación de dicho recurso, por parte de la actora, no puede traer como consecuencia más que el sobreseimiento del juicio respectivo, por aplicación de la fracción I del artículo 74 de la Ley de Amparo; y por lo mismo, la solicitud hecha por la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal en el sentido de que, por haber quedado sin materia el recurso de revisión debe sobreseerse el juicio respectivo, es inadmisible, pues esa situación traería aparejado el hecho de que la sentencia recurrida quede firme, situación antagónica a la que se deriva del desistimiento hecho por la actora, el cual, según ya se preciso, trae como consecuencia el sobreseimiento del juicio de oposición.
Precedentes
Revisión fiscal 211/60. Dolores Heduan Virues. 5 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.